Sabía que existe una diferencia entre LA RESERVA y la SEÑA ?.
Si bien la diferencia es muy sutil jurídicamente, ambas palabras determinan en principio, consecuencias diferentes al momento del ARREPENTIMIENTO de una operación inmobiliaria.
En efecto, LA SEÑA usulamente, tiene carácter PENITENCIAL. Esto significa que el comprador que dá una suma de dinero en dicho carácter (por lo general al boleto de compraventa) , perderá la totalidad de las sumas entregadas si ocurriere el arrepentimiento de llevar adelante la operación de compra del inmueble. Para el caso de que quien se arrepintiera, fuera el vendedor, éste útlimo deberá hacer entrega al comprador de las sumas recibidas, con más otra suma igual. Cabe señalar, que si las partes dispusieran modificar el carácter penitencial de la seña, expresamente lo deberán aclarar en el boleto de compraventa.
Por el contrario, LA RESERVA, usualmente entregada al agente inmobiliario como contrapartida de una formal oferta sobre un inmueble, puede ser restituída para el caso de arrepentimiento de la operación ofertada. Esto, hasta tanto la misma no haya sida expresamente aceptada por el vendedor. Cuando indicamos “expresamente aceptada” queremos decir que debe existir un consentimiento informado por escrito sobre la aceptación de la oferta que se realizó y con fecha anterior al desitimiento o arrepentimiento de la oferta del comprador.
SIEMPRE, las sumas recibidas en carácter de SEÑA deben ser percibidas por el VENDEDOR y recomendamos que así sea ya que esas sumas dadas en tal carácter (SEÑA) generan derechos y obligaciones tanto para el que las entrega, como para el que las recibe.
Por el contrario, las sumas entregadas en carácter de RESERVA podrán ser recibidas por el agente inmobiliario, por cuenta y orden del VENDEDOR.
Brindamos un completo asesoramiento jurídico inmobiliario, y brindamos una atención personalizada a nuestros clientes, acompañándolos en cada momento del proceso de la operación inmobiliaria.
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